Para los fines de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones contenidas en la Ley 1221 de 2008, en el Decreto número 1072 de 2015 y la Ley 2466 de 2025.
Teletrabajo. Es una forma o modalidad de organización laboral que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, consistente en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico o determinado de trabajo.
Teletrabajador. Es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera de la sede física del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.
Teletrabajo híbrido. Es aquella modalidad en la cual el teletrabajador labora mínimo dos (2) o tres (3) días a la semana en su domicilio y el resto del tiempo en las instalaciones físicas de la Entidad, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación por parte del teletrabajador y de su empleador. Se podrá determinar de mutuo acuerdo, los días de presencialidad y teletrabajo, que para el caso de esta política serán variables.
Teletrabajo autónomo. Es aquella modalidad en la que el servidor público labora de lunes a viernes de manera permanente desde su propio domicilio y solo acude a la Entidad en algunas ocasiones y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Teletrabajo temporal o emergente. Modalidad que permite desempeñar funciones laborales fuera de las instalaciones de la Entidad, utilizando Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), por un período determinado dentro de un mes calendario, ante situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
Reversibilidad. Es la facultad que tiene el servidor público y/o el jefe inmediato, para solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en las instalaciones de la entidad.