Micelio

Artículo 3

Ley 19 de 1941 · Por la cual se Modifica el Decreto número 1714 de 1936 sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El territorio de la jurisdicción penal de los Juzgados a que se refiere esta ley será formado por los mismos Municipios que hoy lo componen para los efectos civiles. Por consiguiente, pasaran a tales Juzgados los negocios criminales en curso, en el estado que se encuentren al entrar en vigencia esta ley, y que deben ser de su conocimiento por razón de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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