º. El
del artículo 9º del Decreto 1076 de 1995 quedará así:
Durante la vigencia de 1995 además de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con el artículo 6º Decreto 1076 de 1995, las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Estos recursos se asignarán de acuerdo con el procedimiento de aplicación de prioridades establecido en el artículo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995.
Artículo 9 DECRETO 1076 de 1995