Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2286 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1076 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El

Parágrafo

del artículo 9º del Decreto 1076 de 1995 quedará así:

Parágrafo transitorio

Durante la vigencia de 1995 además de los recursos apropiados al Fondo de acuerdo con el artículo 6º Decreto 1076 de 1995, las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar en subsidios familiares de vivienda, por lo menos el 70% de los saldos no comprometidos de vigencias anteriores. Estos recursos se asignarán de acuerdo con el procedimiento de aplicación de prioridades establecido en el artículo 15 del mismo Decreto 1076 de 1995.

Parágrafo

Artículo 9 DECRETO 1076 de 1995

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2286 de 1995