Micelio

Artículo 40

El Director General Es El Representante Legal Del Instituto Y Su Primera Autoridad Ejecutiva, Responsable Del Funcionamiento Y Del Eficaz Desarrollo De Sus Objetivos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General es el representante legal del Instituto y su primera autoridad ejecutiva, responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a el encomendadas como funcionario ejecutivo, se denominaran resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969