El Director General es el representante legal del Instituto y su primera autoridad ejecutiva, responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de sus objetivos. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a el encomendadas como funcionario ejecutivo, se denominaran resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 40
El Director General Es El Representante Legal Del Instituto Y Su Primera Autoridad Ejecutiva, Responsable Del Funcionamiento Y Del Eficaz Desarrollo De Sus Objetivos
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.