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Artículo 35

Ei Artículo 168 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “liquidación Oficial

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EI artículo 168 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Liquidación oficial. La liquidación oficial de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes se efectuará con base en los datos del aforo y se notificará mediante anotación en estados. La inserción en el estado se hará a más tardar pasado un día de la fecha de la liquidación y en él ha de constar

1.

Número de aceptación de la declaración.

2.

Nombre del declarante.

3.

Fecha de la liquidación.

4.

Monto de la liquidación.

5.

Fecha del estado y la firma del funcionario competente. El estado se fijará por el término de un (1) día en un lugar visible de la Administración de Aduana y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día. De los estados se dejará un duplicado informativo en la Sección de Importaciones. El estado se fijará al comenzar la primera hora hábil del respectivo día y se desfijará al finalizar la última hora de trabajo. A partir del momento de la fijación del estado, o antes si lo solicita, el declarante deberá obtener en la Sección de Importaciones un ejemplar de la declaración de despacho con la liquidación oficial y comprobante para el pago. El declarante tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la desfijación del estado, para pagar o interponer los recursos según el caso, de conformidad con el capítulo XXXVI del presente Decreto.

Parágrafo 1

Dentro de la liquidación de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes se eliminarán los centavos.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 58 o 111 del presente Decreto, no habrá lugar al cobro de derechos de importación ni demás impuestos o gravámenes por las pérdidas que ocurran o por las mercancías que se destruyan totalmente, previa verificación del hecho antes de quedar en firme la liquidación oficial, y además, en los eventos de pérdida total o destrucción total de la mercancía, se devolverán al declarante los documentos que anexó a la declaración, la cual se archivará en la Administración de Aduana.

Parágrafo transitorio

El plazo previsto en el presente artículo para interponer los recursos se aplicará para las liquidaciones oficiales que se efectúen a partir del 1 de julio de 1990”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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