º Los Inspectores Fluviales tan pronto como el barco despegue del muelle, darán aviso a la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena, según el caso, con los siguientes pormenores
Nombre del barco;
Propietario de él;
Número de horas de atraque en el puerto;
Número y especificación de los planchones, bongos, y, en general, embarcaciones menores movidas con su auxilio, con expresión de su longitud en metros lineales;
Si el atraque se efectúo en el muelle o a distancia de él;
Especificación de la carga embarcada o desembarcada, con expresión de su peso en toneladas de 1.000 kilogramos, y su medida en metros cúbicos; y
En el caso de que lo embarcado o desembarcado sean ganados, se expresará el número de cabezas, especificando las cantidades correspondientes a ganado mayor y menor.
Los Capitanes de barco están en la obligación de prestar en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla o Cartagena, según el caso, previa visación del Intendente Fluvial o del Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena, una copia de sobordo respectivo y del Diario de Navegación de cada viaje.