Micelio

Artículo 1

Los Inspectores Fluviales Tan Pronto Como El Barco Despegue Del Muelle, Darán Aviso A La Administración De Hacienda Nacional De Barranquilla Y Cartagena, Según El Caso, Con Los Siguientes Pormenores: A) Nombre Del Barco; B) Propietario De Él; C) Número De Horas De Atraque En El Puerto; D) Número Y Especificación De Los Planchones, Bongos, Y, En General, Embarcaciones Menores Movidas Con Su Auxilio, Con Expresión De Su Longitud En Metros Lineales; E) Si El Atraque Se Efectúo En El Muelle O A Distancia De Él; F) Especificación De La Carga Embarcada O Desembarcada, Con Expresión De Su Peso En Toneladas De 1

Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Inspectores Fluviales tan pronto como el barco despegue del muelle, darán aviso a la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla y Cartagena, según el caso, con los siguientes pormenores

a)

Nombre del barco;

b)

Propietario de él;

c)

Número de horas de atraque en el puerto;

d)

Número y especificación de los planchones, bongos, y, en general, embarcaciones menores movidas con su auxilio, con expresión de su longitud en metros lineales;

e)

Si el atraque se efectúo en el muelle o a distancia de él;

f)

Especificación de la carga embarcada o desembarcada, con expresión de su peso en toneladas de 1.000 kilogramos, y su medida en metros cúbicos; y

g)

En el caso de que lo embarcado o desembarcado sean ganados, se expresará el número de cabezas, especificando las cantidades correspondientes a ganado mayor y menor.

Parágrafo

Los Capitanes de barco están en la obligación de prestar en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla o Cartagena, según el caso, previa visación del Intendente Fluvial o del Jefe de la Oficina Fluvial de Cartagena, una copia de sobordo respectivo y del Diario de Navegación de cada viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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