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Artículo 16

Subdirección Estructuración De Proyectos

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBDIRECCIÓN ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS . Son funciones de la Subdirección Estructuración de Proyectos las siguientes: 16.1. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 16.2. Identificar y programar con la Subdirección de Planificación los proyectos de competencia del INVIAS que requieren ser estructurados para su posterior ejecución. 16.3. Estructurar los proyectos para la contratación de los estudios y diseños en sus diferentes fases y etapas para la ejecución de obras de infraestructura de los modos de transporte a cargo del INVIAS, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 16.4. Estructurar los proyectos para la contratación de obras de infraestructura de transporte e interventoría y demás proyectos misionales del INVIAS, en los componentes técnicos, jurídicos, ambientales, sociales, prediales y financieros. 16.5. Apoyar al comité evaluador de los procesos de contratación en la atención de las observaciones que surjan en los procesos de contratación. 16.6. Apoyar a las dependencias que lo requieran en la elaboración de justificación técnica para la celebración de convenios interadministrativos o análisis pertinentes para los contratos administrativos. 16.7. Definir metodologías para el análisis y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte de competencia del INVIAS. 16.8. Identificar, valorar y proponer criterios de distribución de riesgos en los proyectos, así como las metodologías para su adecuada administración y seguimiento. 16.9. Coordinar con las dependencias correspondientes los proyectos que se deben estructurar y programar según el plan y presupuesto de inversión. 16.10. Administrar, consolidar y verificar la información generada en los procesos de estructuración de proyectos e informar a las demás dependencias que requieran dicha información. 16.11. Realizar seguimiento a los proyectos estructurados para la posterior retroalimentación. 16.12. Revisar y evaluar los estudios técnicos, financieros, ambientales y otros componentes que se requieran para la viabilidad de los proyectos de infraestructura de transporte. 16.13. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 16.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 16.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

Parágrafo

El INVIAS tendrá una instancia interna que revisará la estructuración de aquellos proyectos que, por su valor, o por su importancia estratégica, o por cualquier otra circunstancia, sean de especial relevancia para la entidad. Sus miembros harán advertencias y/o expresarán sus comentarios y observaciones sobre posibles riesgos de retrasos o sobrecostos cuando lo consideren necesario, para lo cual podrá requerir a las Unidades Ejecutoras y solicitarles la información que considere pertinente. La composición de esta instancia deberá garantizar su capacidad para hacer la revisión externa, efectiva e independiente de las actividades y los productos elaborados por quienes estén encargados de la estructuración y contratación de proyectos en la entidad. El subdirector de estructuraciones asistirá como invitado a las sesiones de esta instancia, salvo cuando para el caso de determinada sesión, por voto de la mayoría de sus miembros, se decida que la sesión debe celebrarse sin su presencia. Las reglas sobre el funcionamiento de esta instancia tendrán en cuenta lo previsto en relación con el mismo en el Código de Buen Gobierno e Integridad del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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