Los aportes y apropiaciones de fomento regional, educación, salud, beneficencia y bienestar social, sólo podrán girarse a los funcionarios de manejó debidamente afianzados, de las entidades encargadas directamente de invertirlos, los cuales serán responsables de su gestión ante la Contraloría General de la República.
Decreto 2608 de 1973 →Vigente
Artículo 24
Los Aportes Y Apropiaciones De Fomento Regional, Educación, Salud, Beneficencia Y Bienestar Social, Sólo Podrán Girarse A Los Funcionarios De Manejó Debidamente Afianzados, De Las Entidades Encargadas Directamente De Invertirlos, Los Cuales Serán Responsables De Su Gestión Ante La Contraloría General De La República
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.