Autorízase a las Mesas Directivas de ambas Cámaras, hasta el 15 de diciembre de 1970, para que, con retroactividad al primero de septiembre del mismo año, y por una sola vez, reorganicen el personal al servicio del Congreso, en forma que no implique una erogación superior a cuatrocientos mil pesos para el Senado y seiscientos mil pesos para la Cámara, en el resto de la presente vigencia presupuestal y proporcionalmente en los años subsiguientes.
Ley 17 de 1970 →Vigente
Artículo 30
Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.