Micelio

Artículo 30

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a las Mesas Directivas de ambas Cámaras, hasta el 15 de diciembre de 1970, para que, con retroactividad al primero de septiembre del mismo año, y por una sola vez, reorganicen el personal al servicio del Congreso, en forma que no implique una erogación superior a cuatrocientos mil pesos para el Senado y seiscientos mil pesos para la Cámara, en el resto de la presente vigencia presupuestal y proporcionalmente en los años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1970