Micelio

Artículo 3

Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En desarrollo de su objeto social, las Corporaciones Financieras podrán promover la organización o transformación de toda clase de empresas o sociedades industriales, agrícolas, ganaderas y mineras; suscribir y conservar acciones o partes de interés social en dichas empresas o sociedades; suscribir y colocar obligaciones emitidas por terceros, prestando o no su propia garantía; negociar en toda clase de valores mobiliarios; emitir y colocar bonos con garantías generales o específicas, u otros documentos representativos de sus propias obligaciones; recibir dinero en mutuo, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social: contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, y otorgar préstamos a mediano o largo plazo para el fomento y desarrollo industrial. Las Corporaciones Financieras no podrán recibir depósitos en cuenta corriente o a término.

Parágrafo

Las Corporaciones Financieras no podrán comprar ni poseer bienes raíces, pero podrán aceptarlos en pago de obligaciones para venderlos posteríormente dentro del plazo que señale la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 336 de 1957