Artículo tercero. En desarrollo de su objeto social, las Corporaciones Financieras podrán promover la organización o transformación de toda clase de empresas o sociedades industriales, agrícolas, ganaderas y mineras; suscribir y conservar acciones o partes de interés social en dichas empresas o sociedades; suscribir y colocar obligaciones emitidas por terceros, prestando o no su propia garantía; negociar en toda clase de valores mobiliarios; emitir y colocar bonos con garantías generales o específicas, u otros documentos representativos de sus propias obligaciones; recibir dinero en mutuo, cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social: contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, y otorgar préstamos a mediano o largo plazo para el fomento y desarrollo industrial. Las Corporaciones Financieras no podrán recibir depósitos en cuenta corriente o a término.
Las Corporaciones Financieras no podrán comprar ni poseer bienes raíces, pero podrán aceptarlos en pago de obligaciones para venderlos posteríormente dentro del plazo que señale la Superintendencia Bancaria.