Artículo décimo. Además de las funciones fijadas, para la Policía Sanitaria en los Decretos números 1483 de 1939, 25 y 1536 de 1947, los Inspectores de Policía Sanitaria y de Farmacia tendrán las siguientes
Las de iniciar y conocer, en primera instancia, de las diligencias sumarias por contravenciones e infracciones de las leyes, decretos y resoluciones sobre ejercicio de la profesión de farmacia y control de establecimientos dedicados al comercio y fabricación de productos farmacéuticos.
Practicar visitas de inspección a las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios de producción farmacéutica, haciendo cumplir las disposiciones legales que reglamentan estos establecimientos.
Expedir las certificaciones que se relacionen con el funcionamiento de los establecimientos de carácter farmacéutico, especialmente las correspondientes para el licenciamiento de medicamentos, alimentos y cosméticos.
Llevar el registro de las farmacias, droguerías, depósitos de drogas y laboratorios de producción farmacéutica existentes en el territorio de su jurisdicción.
Enviar copia a la Sección de Farmacia de las actas de visita que practiquen, y de las resoluciones dictadas.
Cumplir las demás funciones que le señale el Departamento Jurídico y la Sección de Farmacia.
Vigilar el correcto funcionamiento de farmacias, droguerías, depósitos de drogas, laboratorios, etc., según la reglamentación que para tal efecto elaborará la Sección de Farmacia.