Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 18 Del Decreto 4432 De 2006 El Cual Quedará Así: “artículo 18

Decreto 565 de 2007 · por el cual se prorroga la entrada en vigencia de los Decretos 4432 de 2006 y 343 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 18 del Decreto 4432 de 2006 el cual quedará así: “Artículo 18. Vigencia . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 2007, salvo el artículo 9°, que entrará en vigencia al momento de su publicación.

Parágrafo transitorio

1.

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados por dicha entidad, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones financieras que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones previstas en este decreto, cualquiera sea su denominación o estructura, deberán abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que establece la ley.

Parágrafo transitorio

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior, las operaciones ya celebradas al momento de la vigencia del presente decreto y que no se ajusten a las disposiciones del mismo, se regirán por las condiciones pactadas para las mismas y el régimen aplicable. No obstante, tales operaciones no podrán ser objeto de prórrogas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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