Micelio

Artículo 39

Consultas

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consultas . Sin perjuicio de las consultas previstas en el artículo 26 de este decreto, el Ministerio de Comercio Exterior, una vez el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomiende aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia, dispondrá de un término de treinta (30) días para celebrar consultas con los miembros exportadores que tengan un interés sustancial, con el fin de examinar las constataciones sobre la existencia de daño grave y amenaza de daño grave, e intercambiar opiniones sobre la medida, así como buscar un entendimiento sobre las formas de alcanzar los acuerdos de compensación comercial a que hace referencia el artículo anterior. En caso de adoptarse una medida de salvaguardia provisional, las consultas se iniciarán inmediatamente después de su adopción. Vencido el término para adelantar consultas, el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, aun cuando no exista acuerdo con los miembros exportadores, podrá adoptar la medida de salvaguardia que considere apropiada. CAPITULO VI Notificaciones ante la organización mundial del Comercio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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