º y 2.º de la Ley 70, y 3.º de la Ley 172, ambas de 1938, serán vendidos de contado o a plazos con suficiente garantía y con preferencia a los pobladores y cultivadores de ellos, mediante avaluó judicial, siendo competente para verificarlo el Juez de dicho Municipio, sin necesidad de previa parcelación.
Ley 138 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 138 de 1948 · Por la cual se auxilia la población de Boyacá en el Departamento de Boyacá, y se reforman las Leyes 70 y 172 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.