° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento.
Artículo 1
Reducense, A Partir Del 1° De Marzo Próximo, Las Asignaciones De Los Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Siguiente Proporción: Sueldos Mensuales De Cuatrocientos Pesos O Más, En Un Diez Por Ciento; De Trescientos Un Pesos A Trescientos Cincuenta, En Un Siete Por Ciento; De Doscientos Cincuenta Y Uno A Trescientos, En Un Seis Por Ciento; De Doscientos Uno A Doscientos Cincuenta, En Un Cinco Por Ciento; De Ciento Cincuenta Y Uno A Doscientos, En Un Cuatro Por Ciento; De Ciento Veintiuno A Ciento Cincuenta, En Un Tres Por Ciento; De Ciento Uno A Ciento Veinte, En Un Dos Por Ciento; De Sesenta Y Uno A Ciento En Uno Por Ciento
Decreto 409 de 1931 · Por el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.