Art. 2.° Son deberes del Administrador : a ) Recaudar desde el 1.° de Septiembre próximo las Rentas del Lazareto, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; b ) Rendir mensualmente sus cuentas al respectivo Administrador departamental de Hacienda nacional, quien deberá examinarlas, fenecerlas é incorporarlas en las suyas; c ) Remitir al Administrador departamental de Hacienda nacional, con la cuenta mensual, el saldo en dinero que arroje la misma cuenta; d ) Informar mensualmente al Ministerio de Gobierno sobre la marcha de la administración, y proponer las medidas que en su concepto deban adoptarse para mejorar el Ramo de Lazaretos.
Decreto 961 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 961 de 1905 · Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.