Micelio

Artículo 248

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de una corporación electoral que se negare a ordenar el auxilio de los despachos o exhortos librados por autoridad competente, o a rendir los informes que ésta le pidiera, o que de cualquiera manera eludiere lo uno o lo otro, pagará una multa de cien a doscientos pesos.

Igual pena sufrirá el Secretario que no cumpla la resolución del Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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