Micelio

Artículo 1

Suprímense Las Plazas De Ayudantes De Las Oficinas Telegráficas De Guacamayas (Boyacá) E Inzá (Cauca), Y Créase Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Popayán, Con La Asignación Mensual De Ciento Cinco Pesos ($ 105), Igual A Las Sumas Señaladas En Los Parágrafos 846 Y 960 Del Artículo 732; Capítulo 56, Del Presupuesto Vigente, Para Pagar Los Ayudantes De Guacamayas E Inzá

Decreto 724 de 1928 · Por el cual se suprimen dos plazas de Ayudantes, se crea una y se hace un nombramiento en el ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suprímense las plazas de Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Guacamayas (Boyacá) e Inzá (Cauca), y créase una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Popayán, con la asignación mensual de ciento cinco pesos ($ 105), igual a las sumas señaladas en los

Parágrafo

s 846 y 960 del artículo 732; capítulo 56, del Presupuesto vigente, para pagar los Ayudantes de Guacamayas e Inzá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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