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Artículo 9

La Dirección General De Aduanas Establecerá La Cuantía Y Demás Requisitos De Las Fianzas Que Deben Tener Constituidas Cada Uno De Los Depósitos Francos, Como Garantía Del Cumplimiento De Sus Obligaciones

Decreto 1901 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aduanas establecerá la cuantía y demás requisitos de las fianzas que deben tener constituidas cada uno de los Depósitos Francos, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En cualquier caso, éstas sólo podrán ser otorgadas por bancos o compañías de seguros, debidamente establecidos en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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