Prima de vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo con la excepción consagrada, en el artículo 8. del Decreto 193 de 1975, tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente ala cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico por cada año de servicio al cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir de del 1. de febrero de 1975 y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal.
Cuando el Agente se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.
De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico ingresará a un fondo especial del Ministerio de Defensa el cual será utilizado de acuerdo a reglamentación que expida el mismo Ministerio.
La prima de vacaciones a que se refiere el presente artículo no se computará para efectos de liquidación de cesantías, sueldo de retiro, pensión, indemnización y demás prestaciones sociales.