Micelio

Artículo 58

Los Empleados, Funcionarios O Corporaciones Públicos Que Admitan Solicitudes O Documentos Que Deban Estar Extendidos En Papel Sellado O Provisto De Estampillas Sin Que Llenen Tal Requisito, Incurrirán En Una Multa De Un Peso Por Cada Hoja De Papel Sellado Que Hubiere Dejado De Usarse O Por Cada Estampilla Que Se Hubiere Omitido

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados, funcionarios o corporaciones públicos que admitan solicitudes o documentos que deban estar extendidos en papel sellado o provisto de estampillas sin que llenen tal requisito, incurrirán en una multa de un peso por cada hoja de papel sellado que hubiere dejado de usarse o por cada estampilla que se hubiere omitido. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción, o ingresará al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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