El Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 195 De 1973, Quedará Así: "las Empresas O Sociedades Que Se Dediquen A La Prestación Del Servicio De Vigilancia Privada, Deberán Estar Constituidas De Acuerdo Con Las Formalidades Previstas En El Código De Comercio
Decreto 1611 de 1984 · Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 195 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 2º del Decreto reglamentario 195 de 1973, quedará así: "Las empresas o sociedades que se dediquen a la prestación del servicio de vigilancia privada, deberán estar constituidas de acuerdo con las formalidades previstas en el Código de Comercio.
Parágrafo
También se podrán organizar como compañías de vigilancia, las sociedades y cooperativas especializadas que tengan dicho objeto, siempre y cuando presten el servicio directamente por medio de sus socios. Tales compañías estarán sometidas fuera de las normas propias del Régimen Cooperativo, a las del presente Decreto y demás disposiciones que sobre control y vigilancia deban aplicar el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.