Viáticos y pasajes. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.
Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidad distinta a la Policía Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares, si fuere el caso. Asimismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para estas comisiones.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones o para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las comisiones en la Administración Pública y otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto de la Policía Nacional.
Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso, sin sobrepasar los límites del Decreto 637 de 1974 y normas que lo modifiquen o complementen. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación, cuando lo considere necesario.