º. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir los Documentos de Viaje autorizados por la ley a los apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia, nacionales de países que no tengan representación Diplomática o Consular en el país y a los demás extranjeros que, ajuicio del Ministerio, estén Imposibilitados para obtener pasaporte del país del cual sean nacionales.
Los nacionales de países con los cuales Colombia tenga relaciones diplomáticas, deberán comprobar la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país.