Profesores Militares de Quinta Categoría. Podrá´ ser inscrito como profesor militar de quinta categoría, el Oficial o Suboficial en servicio activo o en retiro que cumpla los siguientes requisitos:
Aprobar un curso de “Preparación de Instructores” con una intensidad mínima de 90 horas, debidamente aprobado por la Jefatura de Educación y Doctrina de la respectiva Fuerza;
Haber desempeñado en forma destacada y por un lapso no inferior a dos (2) años la función de instructor y haber dictado un mínimo de ciento ochenta (180) horas de clase debidamente certificadas, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director.
También podrán inscribirse en esta categoría, el Oficial o Suboficial que haya dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad a que aspira, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 42)