Micelio

Artículo 2.3.1.1.8.3

Profesores Militares De Quinta Categoría

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Quinta Categoría. Podrá´ ser inscrito como profesor militar de quinta categoría, el Oficial o Suboficial en servicio activo o en retiro que cumpla los siguientes requisitos:

a)

Aprobar un curso de “Preparación de Instructores” con una intensidad mínima de 90 horas, debidamente aprobado por la Jefatura de Educación y Doctrina de la respectiva Fuerza;

b)

Haber desempeñado en forma destacada y por un lapso no inferior a dos (2) años la función de instructor y haber dictado un mínimo de ciento ochenta (180) horas de clase debidamente certificadas, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director.

Parágrafo

También podrán inscribirse en esta categoría, el Oficial o Suboficial que haya dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad a que aspira, en Institutos de Formación y Centros de Capacitación o Educación de las Fuerzas Militares, previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 42)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015