Micelio

Artículo 3

Decreto 2134 de 1971 · Por el cual se constituye una comisión de evaluación de algunos proyectos del sector educativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con la cooperación y asistencia de las siguientes dependencias

a)

El Grupo Pedagógico del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.

b)

El Grupo Administrativo de los ITAS.

c)

Los Rectores y demás personal docente y administrativo de los respectivos planteles. b) La Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. e) La División de Planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional. f) La División de Currículo del Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE.

Parágrafo

Los gastos y servicios que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la comisión de que trata el artículo primero del presente Decreto, se harán con cargo al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2134 de 1971