Artículo tercero Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con la cooperación y asistencia de las siguientes dependencias
El Grupo Pedagógico del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
El Grupo Administrativo de los ITAS.
Los Rectores y demás personal docente y administrativo de los respectivos planteles. b) La Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. e) La División de Planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional. f) La División de Currículo del Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE.
Los gastos y servicios que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la comisión de que trata el artículo primero del presente Decreto, se harán con cargo al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.