Micelio

Artículo 3

Decreto 2206 de 1963 · Por el cual se organiza la Junta Monetaría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Junta Monetaria estudiar y adoptar, mediante normas de carácter general, las medidas monetarias y de crédito que conforme a las disposiciones vigentes corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República, particularmente las siguientes

a)

Fijar periódicamente un cupo ordinario de crédito a los Bancos afiliados al Banco de la República, para operaciones de préstamo y descuento, teniendo en cuenta el capital y reserva legal del respectivo Banco, y la política que se considere más aconsejable de acuerdo con la situación económica general del momento;

b)

Señalar un cupo especial de crédito, que sólo se utilizará para el descuento de operaciones destinadas a determinadas actividades económicas, de acuerdo con las necesidades del desarrollo agrícola, industrial y comercial del país, pudiendo la Junta Monetaria establecer dentro de dicho cupo porcentajes para cada una de tales actividades;

c)

Reunir en uno solo el cupo especial de que trata el literal anterior y el ordinario a que se refiere el literal a) de este artículo;

d)

Fijar cupos extraordinarios de crédito para casos de emergencia y con carácter temporal;

e)

Fijar y variar las tasas de interés y descuento para las operaciones de préstamo, descuento y redescuento a los Bancos afiliados al Banco de la República, pudiendo establecer tasas diferentes, según la importancia económica de la respectiva operación y su finalidad;

f)

Señalar las tasas máximas de interés o descuento que los Bancos afiliados al Banco de la República puedan cobrar a su clientela sobre operaciones descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos en el Banco de la República. Estas tasas pueden ser distintas según sea la clase de documentos o el destino de los fondos obtenidos por el cliente mediante la operación respectiva. Ningún Banco podrá descontar, redescontar u obtener préstamos en el Banco de la República, si cobrare en operaciones de la índole indicada una tasa mayor de la autorizada;

g)

Fijar y variar el encaje legal de los Bancos y Cajas de Ahorros que funcionen en el país, a fin de hacer efectiva la política monetaria y de crédito que se estimare más oportuna, ajustándose a las siguientes normas: I) El encaje de las instituciones no afiliadas al Banco de la República y el correspondiente a exigibilidades de las secciones fiduciarias de los Bancos podrá llegar hasta el 100%. II) Para efectos del encaje no se computarán las exigibilidades de los Bancos por razón de los préstamos y descuentos que les hiciere el Banco de la República.

h)

Señalar encajes hasta del 100% sobre aumentos futuros de depósitos exigibles o a término, pudiendo autorizar a las instituciones bancarias para mantener la totalidad o parte de tales encajes invertida en títulos de deuda representativa de moneda nacional o extranjera, con o sin interés, o en determinados préstamos u operaciones favorables al desarrollo de la economía nacional;

i)

Determinar los requisitos que han de reunir las diversas clases de obligaciones descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos, sin que puedan aceptarse documentos cuyo valor haya sido o deba ser empleado en objetos de especulación o inversiones, tales como compra de tierra, edificios o minas. Cuando se trate de operaciones provenientes de transacciones comerciales por compra, venta, exportación o importación de mercaderías o frutos, el plazo puede ser hasta de 180 días, y hasta de 270 cuando se trate de operaciones destinadas a la producción agrícola, ganadera, minera o industrial. Se exceptúan las operaciones que, en virtud de disposiciones legales vigentes, puedan ser descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos, y cuyos plazos excedan a los que aquí se autorizan;

j)

Fijar y variar el encaje de los billetes en circulación y de los depósitos del Banco de la República;

k)

Señalar el plazo máximo de las letras de cambio que los Bancos comerciales puedan descontar y recibir en garantía de préstamo; I) Las demás funciones de carácter general en materia de regulación monetaria y crediticia que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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