Artículo único . La plaza de Guarda-escribiente del Resguardo del ramo de correos, que por decreto ejecutivo de 9 de diciembre último, inserto en el "Diario Oficial" número 3039, se creó temporalmente, continuará establecida i en actividad, con el sueldo anual de doscientos cincuenta i dos pesos ($ 252) que entonces se le asignó.
Decreto 62 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Decreto 62 de 1874 · Por el cual establece una plaza de Guarda-es cribiente en el Resguardo de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.