º la exención de los derechos de aduana y de fletes en las empresas nacionales, para los materiales, maquinarias y elementos que se importen con destino a las obras de pavimentación y casa de menores de la ciudad de pasto, será solicitada , en cada caso, directamente por el Gobernador del Departamento de Nariño, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, cuando la solicitud se refiera a derechos de aduana, y al de Obras Públicas, cuando se refiera a exención de fletes en las empresas nacionales.
Artículo 1
La Exención De Los Derechos De Aduana Y De Fletes En Las Empresas Nacionales, Para Los Materiales, Maquinarias Y Elementos Que Se Importen Con Destino A Las Obras De Pavimentación Y Casa De Menores De La Ciudad De Pasto, Será Solicitada , En Cada Caso, Directamente Por El Gobernador Del Departamento De Nariño, A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, Cuando La Solicitud Se Refiera A Derechos De Aduana, Y Al De Obras Públicas, Cuando Se Refiera A Exención De Fletes En Las Empresas Nacionales
Decreto 1415 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 66 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.