Autorízase al Gobierno Nacional en los términos previstos en la presente Ley, para intervenir en la industria de la minería y en las empresas que se mencionan en los capítulos siguientes, con el fin de defender el empleo y la capacidad de producción aurífera del Departamento del Chocó. Esta labor la desarrollará con contribuciones del sector público, de los acreedores de la empresa Mineros del Chocó S.A. y de sus trabajadores y pensionados.
"Metales Preciosos del Chocó S.A."