Límite de giro. Los giros que se adelanten a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y asimiladas, se efectuarán hasta el monto total definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías para tal fin. Se podrán adelantar ajustes a la distribución indicativa por entidad beneficiaria de asignaciones directas según el efectivo recaudo de regalías adelantado por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación al cierre de cada bienalidad efectuar la liquidación de la participación de las entidades territoriales receptoras de regalías directas en la cuenta del Fondo de Desarrollo Regional para el mantenimiento del promedio establecido en el
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. CAPÍTULO V Plataforma integrada del Sistema General de Regalías