Micelio

Artículo 44

Límite De Giro

Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límite de giro. Los giros que se adelanten a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y asimiladas, se efectuarán hasta el monto total definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías para tal fin. Se podrán adelantar ajustes a la distribución indicativa por entidad beneficiaria de asignaciones directas según el efectivo recaudo de regalías adelantado por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

Parágrafo

Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación al cierre de cada bienalidad efectuar la liquidación de la participación de las entidades territoriales receptoras de regalías directas en la cuenta del Fondo de Desarrollo Regional para el mantenimiento del promedio establecido en el

Parágrafo 2

transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. CAPÍTULO V Plataforma integrada del Sistema General de Regalías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2012