º. Cotización en el ISS. El
del artículo 24 del Decreto 692 de 1994 quedará así: "
Las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a septiembre de 1994 que deban consignarse en el mes siguiente al respectivo período de cotización, en el caso del ISS, podrán efectuarse bajo la modalidad de facturación del Instituto, en lugar de la autoliquidación de los empleadores. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán efectuar pagos parciales en la facturación correspondiente al mes de mayo en adelante, justificando la diferencia al ISS en un informe de novedades entregándolo simultáneamente con el pago, que contenga la lista de los trabajadores que han elegido el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el monto de sus correspondientes aportes."