Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.16.3.3.6 del Capítulo 3, del Título 3, de la Parte 16, del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.3.3.6. Desecho de productos pesqueros y/o de la acuicultura. Los productos de la pesca y de la acuicultura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 13 de 1990, tengan que desecharse definitivamente, deberán ser incinerados o enterrados de acuerdo con los mecanismos establecidos por las Autoridades Competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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