Micelio

Artículo 6

Decreto 18671015 de 1867 · en ejecución del artículo 3.° de la lei de 8 del corriente, adicional a, i reformatoria de la de 19 de mayo de 1864, que organiza las Casas de moneda.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El fiel de monda es el jefe inmediato de la oficina de fielatura; i tiene los siguientes deberes: 1.° Cuidar de que las máquinas estén bien montadas, de que se cambien las piezas accesorias que se desmejoren por el uso, i de que se manden fabricar oportunamente para que no falte un repuesto; 2.° Invijilar las operaciones de amonedación desde que disponga el metal en rieles, hasta entregarlo sellado en la Tesorería de la casa. 3.° Llevar cuenta corriente de los troqueles que reciba i se empleen en la amonedación ; e indagar las causas de su no duración, manifestándolas para su remedio al Administrador contador. 4.° Entregar al Administrador contador, al terminar la labor, los troqueles buenos e inutilizados que hayan servido, aquellos para custodiarse en la caja, i estos para que se remachen; 5.° Manejar una de las llaves de la pieza en que están las máquinas de amonedar; 6.° Hacer que los operarios empleados en los trabajos de fielatura desempeñen cumplidamente sus deberes; 7.° Cuidar de que las caballerías empleadas en los molinos no sean maltratadas; i cuando no pertenezcan a la Nación, que la contrata se cumpla con esactitud, dando cuenta al Administrador contador de las faltas que ocurran, para su remedio; 8.° Responder del peso de las monedas; 9.° Nombrar i remover, con aprobacion del Administrador contador, los obreros necesarios para las operaciones que se practiquen en sus oficinas; 10. Mantener cerradas sus oficinas, no permitiendo que entren a ellas personas estrañas, sino con permiso del Administrador contador, iluminándolas cuando sea preciso trabajar de noche, o invijilar para que no haya fraude o robo; 11. Custodiar las llaves de todas sus oficinas, visitándolas por la noche siempre que note alguna novedad o peligro de los metales que están a su cargo; 12. Franquear sus talleres para las visitas i verificaciones que manden practicar en ellas el Secretario de Hacienda i Fomento o el Administrador contador respectivo, o cualquiera autoridad pública, siempre que sea necesario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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