La inspección post-mortem será obligatoria en todos los animales para consumo humano; deberá realizarse rutinariamente y su objetivo estará dirigido a detectar lesiones o enfermedades que puedan atentar contra la salud pública, además de impedir la contaminación de otros productos comestibles, durante el faenado y manipulación posterior.
Artículo 218
La Inspección Post-Mortem Será Obligatoria En Todos Los Animales Para Consumo Humano; Deberá Realizarse Rutinariamente Y Su Objetivo Estará Dirigido A Detectar Lesiones O Enfermedades Que Puedan Atentar Contra La Salud Pública, Además De Impedir La Contaminación De Otros Productos Comestibles, Durante El Faenado Y Manipulación Posterior
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.