Micelio

Artículo 124

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios que se siguen ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, para los cuales no se señale un trámite especial en esta Ley regirán las disposiciones del presente capítulo, las cuales constitu­yen el procedimiento ordinario de lo contencioso-adminis­trativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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