Art. 115. Recibido el tabaco en los almacenes de deposito se avisara en los periódicos si los hubiere, o por medio de cartulones fijados en los lugares mas públicos i concurridos, espresando la cantidad i calidad del tabaco que está de venta, los lotes que se rematarán según lo haya determinado la Dirección de la renta, i el precio mínimo a que podrán venderse conforme al articulo 5 de la lei.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 115
De La Lei
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.