Para coordinar el desarrollo de las etapas del ciclo nacional de ambición climática descritas en el Artículo 7 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentará ante la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) la hoja de ruta para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, con una antelación de mínimo veinticuatro (24) meses antes de su comunicación oficial ante la CMNUCC.
La hoja de ruta incluirá, entre otros aspectos, análisis de carácter sectorial, territorial, de financiamiento, los referentes técnicos, diagnósticos, cronograma, plan de trabajo, acciones y responsables para la actualización de la contribución determinada a nivel nacional, así como contemplar la participación de empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.
La hoja de ruta será aprobada por la CICC y con dicha aprobación se iniciará la etapa de formulación de la que trata el articulo 7 del presente decreto.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá elaborar la hoja de ruta con seis (06) meses de antelación a su presentación ante la CICC.