Micelio

Artículo 25

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Una vez hecha por el Presidente de la Unión la declaración que expresa la última parte del artículo precedente, los asilados y emigrados políticos pierden el carácter de tales, y cesarán respecto de ellos los efectos de esta Ley, quedando por el mismo hecho cancelado todo procedimiento y levantadas las fianzas y las penas de confinamiento y vigilancia especial de las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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