°. Adición del Capítulo 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015. Adiciónese el Capítulo 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 en los siguientes términos, así: “CAPÍTULO 6 PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL Artículo 2.3.2.6.1. Programa de Reincorporación Integral. De conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Reincorporación Integral está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, contando para el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1 del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional de Reincorporación y los establecidos en el presente Capítulo. Artículo 2.3.2.6.2. Principios . El Programa de Reincorporación Integral se regirá por los siguientes principios
Integralidad: Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos. Así mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y del Programa de Reincorporación Integral.
Priorización: Se establecerán criterios e instrumentos de priorización, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación.
Progresividad: Se tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares y la construcción de paz. Así mismo, este principio busca no generar retrocesos a los niveles de cumplimiento alcanzados en la garantía de los derechos.
Participación: La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas de la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes
Pertinencia: Tanto el Sistema Nacional de Reincorporación como el Programa de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta de forma oportuna, adecuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
Transitoriedad: Determina que el proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.
Excepcionalidad: Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha respuesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. Artículo 2.3.2.6.3. Reincorporación Integral. Se entenderá por Reincorporación Integral a la vida civil el proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considera los intereses individuales y colectivos de las antiguas FARC EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan. La Reincorporación Integral promoverá el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, permitiendo la generación de condiciones institucionales que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de la población en su proceso transitorio de reincorporación, sus grupos familiares y sus comunidades en los términos del
del artículo 2.3.2.6.4. del presente decreto. Es indispensable la corresponsabilidad de las y los exintegrantes de las FARC-EP en las distintas fases del proceso, especialmente, en las acciones encaminadas al desarrollo de sus capacidades, fomentando las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de fortalecer o transformar sus planes de vida y sus territorios. Así mismo, es fundamental el reconocimiento de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos, que supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco de este Programa. La integralidad del proceso de reincorporación está dada por el reconocimiento y acompañamiento de las transiciones de los sujetos, colectivos y sus grupos familiares en los ámbitos político, social, comunitario y económico, y la articulación interinstitucional requerida para la materialización de dicho proceso. En el marco del proceso de reincorporación integral se debe fortalecer y contribuir a la formación de relaciones armónicas e igualitarias con las familias y comunidades como actores estratégicos, quienes tienen un rol especial al ser los escenarios de acogida primaria que facilitan y apoyan el tránsito, además de convertirse en factores determinantes para la no repetición, la construcción de paz y el fortalecimiento del tejido social. Artículo 2.3.2.6.4. Destinatarios. Los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral serán
Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.
Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación, constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
Los colectivos en proceso de reincorporación, social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y conforme al Documento CONPES 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017.
°. El acceso a las medidas del Programa de Reincorporación Integral respecto de las poblaciones enunciadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo estará sujeto a la caracterización de la población, su verificación y cumplimiento de los parámetros de orden legal y reglamentario establecidos.
Las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo 2.3.2.6.5. Vinculación. La vinculación de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus familias al Programa de Reincorporación Integral será • facultativa y atenderá en todos los casos al principio de voluntariedad. En este cometido, los sujetos y colectivos en reincorporación tendrán la libertad para decidir autónoma e independientemente y sin la mediación de un tercero ajeno a sus intereses, sobre su ingreso, permanencia y salida del Programa de Reincorporación Integral. Los sujetos, colectivos en reincorporación y demás destinatarios(as) del Programa que soliciten el retiro voluntario de este, sin el cumplimiento de los requisitos de salida establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización bajo el lineamiento del Consejo Nacional de Reincorporación, serán excluidos(as) del mismo sin derecho a solicitar un segundo ingreso o a acceder a los beneficios previstos en el Programa de Reincorporación Integral. Artículo 2.3.2.6.6. Criterios de finalización. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización establecer los criterios de cumplimiento de los compromisos de los planes de reincorporación individuales y colectivos que permitan definir las condiciones para la finalización del proceso de reincorporación, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.6.7. Causales de salida. La Agencia para la Reincorporación y Normalización establecerá mediante acto administrativo las causales en virtud de las cuales se procederá a la exclusión del Programa de sus destinatarios, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.6.8. Enfoques. Los enfoques que rigen el Programa de Reincorporación Integral son los definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto.
Para la implementación e interpretación del Programa de Reincorporación Integral se tendrá como categoría de análisis la interrelación entre los enfoques; en especial, el de género, étnico, curso de vida, y territorial, para comprender las necesidades, intereses y barreras que viven los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, así como para el diseño e implementación de los planes, programas y proyectos que se deriven de este. De igual manera, en dicha implementación se tendrán en cuenta la existencia de sistemas de discriminación como el sexismo, el racismo, el capacitismo y el clasismo. La utilización de enfoques diferenciales e interseccionales buscará contribuir al cierre de brechas para sujetos y colectivos en reincorporación, en el acceso y goce efectivo de derechos de mujeres, personas mayores, jóvenes, población étnica, personas con discapacidad, población OSIGD, igual que con los niños, niñas y adolescentes que integran sus grupos familiares. SECCIÓN 1 ESTRUCTURA DEL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL Artículo 2.3.2.6.1.1. Estructura del Programa de Reincorporación Integral. El Programa de Reincorporación Integral está estructurado por las siguientes líneas estratégicas y transversales
Líneas estratégicas
Reincorporación Social
Reincorporación Económica
Reincorporación Comunitaria
Reincorporación Política
Líneas trasversales
Acceso a Tierras para proyectos productivos y de vivienda
Abordaje Diferencial: enfoque de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental
Seguridad orientada a la prevención temprana
Enfoque Territorial
Participación política y ciudadana
Las entidades del Gobierno nacional realizarán los ajustes institucionales necesarios para atender los compromisos que se deriven de las líneas estratégicas el Programa de Reincorporación Integral, así mismo, podrán actualizar los instrumentos de planeación derivados del Acuerdo Final de Paz, tales como, el Plan Marco de Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales, los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, entre otros, para armonizarlos con el Programa de Reincorporación Integral de que trata el presente decreto.
Las acciones en materia de protección y seguridad se implementarán a partir de las medidas contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y en el Programa de Protección Integral del Gobierno nacional, las cuales serán articuladas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), sus instancias, sus elementos de prevención, seguridad, protección, evaluación y seguimiento.
La línea transversal de Participación política y ciudadana se encuentra comprendida en la línea estratégica de Reincorporación Política, toda vez que se considera fundamental para dinamizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos de la población firmante.
En el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI), las comunidades relacionadas con el proceso de reincorporación podrán participar de determinadas acciones, de acuerdo con los criterios de acceso que para el efecto determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Artículo 2.3.2.6.1.2. Reincorporación Social. La Reincorporación Social promoverá el acceso y goce efectivo e integral de los derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, a través de líneas de acción que buscan contribuir en los procesos que promueven la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de• la realidad, así como el goce efectivo de los derechos como parte fundamental para la construcción de paz, el buen vivir y la garantía de no repetición. Los sujetos y colectivos en reincorporación social serán reconocidos como sujetos de derechos, sujetos activos y con el derecho a participar activamente en el proceso de reincorporación para ir construyendo su futuro. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos
Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial.
Educación.
Salud y Protección Social.
Hábitat.
Programas Especiales: Programa de reunificación familiar y Acompañamiento a los Grupos Familiares de las Personas en Reincorporación Fallecidas y Desaparecidas. Artículo 2.3.2.6.1.3. Reincorporación Económica. La Reincorporación Económica tendrá por objeto la generación de condiciones y capacidades para el acceso a ingresos económicos en condiciones dignas de sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares, de acuerdo con sus intereses y necesidades. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. Fortalecimiento de los Procesos Productivos. 2. Empleabilidad e inclusión laboral digna y sostenible. 3. Fortalecimiento organizativo y asociatividad. 4. Beneficios Económicos.
El acceso a los beneficios y garantías económicas está sujeto a las disposiciones de orden legal y reglamentario que las establecen. Artículo 2.3.2.6.1.4. Reincorporación Comunitaria. La Reincorporación Comunitaria tiene como objetivo promover la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, y la construcción de paz territorial, mediante el desarrollo de escenarios de diálogo que favorezcan la participación de las comunidades, la prevención y superación de la estigmatización y el fortalecimiento de los procesos comunitarios. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos
Diálogo para la Reconciliación y la Construcción de Paz Territorial.
Prevención y Superación de la Estigmatización.
Procesos comunitarios de reconciliación y construcción de paz. Artículo 2.3.2.6.1.5. Reincorporación Política. La Reincorporación Política tiene como objetivo fortalecer las condiciones y capacidades para la participación política de los sujetos y colectivos en reincorporación, con el fin de garantizar el acceso y goce efectivo de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento de la democracia. Corresponden a esta línea estratégica los siguientes ejes temáticos: 1. Participación electoral. 2. Participación ciudadana. Artículo 2.3.2.6.1.6. Acciones del Programa de Reincorporación Integral. En cada línea estratégica y transversal que conforman la estructura del Programa de Reincorporación Integral, facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para definir, en coordinación con las entidades competentes, las acciones, que serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.6.1.7. Criterios de cumplimiento. Corresponde a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, establecer los criterios y metodología para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento por parte de las personas en reincorporación de los compromisos que definan en su plan de reincorporación individual y colectivo, de los cuales dependerá la Asignación Mensual prevista en el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, siguiendo los lineamientos dados por el Consejo Nacional de Reincorporación. Artículo 2.3.2.6.1.8. Tiempo de implementación. El término de duración del Programa de Reincorporación Integral estará sujeto al término establecido en el Plan Marco de Implementación incluidas las prórrogas que se hagan del mismo.
La implementación del Programa de Reincorporación Integral se hará de manera gradual y progresiva, para lo cual se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Artículo 2.3.2.6.1.9. Fuentes de Financiación del Programa de Reincorporación Integral. Sin perjuicio de las reglas y procedimientos propios para cada una de las fuentes relacionadas en el presente artículo, en especial lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020, o la que la modifique o derogue, en el marco de las políticas sectoriales el Programa se podrá desarrollar, con los recursos asignados a las entidades responsables de la implementación, y se destinarán a financiar las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación
El Presupuesto General de la Nación (PGN), de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas y de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.
Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);
Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía;
Los recursos de naturaleza privada;
Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin;
Los recursos propios de las entidades del orden nacional. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización y las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación. En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.
Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada sector.”