Normas para el Fovis . Para efectos de la determinación de las obligaciones en materia de destinación de recursos para vivienda de interés social (Fovis) hasta diciembre de 2006, continuará vigente la tabla cuociente porcentaje establecida en la Ley 633 de 2000. Por tanto, cada Caja ubicará su porcentaje particular al cuociente anual que determine la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, descontado las obligaciones que se establecen en la Ley 789 de 2002 para el fomento al empleo y protección al desempleo y el porcentaje de jornada de atención complementaria y niñez, establecido en el artículo 19 del presente Decreto.
Decreto 827 de 2003 →Vigente
Artículo 20
Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.