Micelio

Artículo 14

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas se emitirán por su valor a la par. Pueden emitirse en moneda nacional, o en su equivalente en moneda extranjera. Se redactarán en castellano, pudiendo tener una o más traducciones en otros idiomas. Dichos papeles llevarán el sello de la República, la fecha de la emisión y las firmas, en facsímile, del Presidente de la Junta, del Gerente y del Secretario del Banco. Expresarán, además, la tasa de interés que devengan, el importe del cupón, su amortización acumulativa, las fechas en que se hace el servicio anotándose en forma notable lo relativo a la garantía del Estado, y al dorso los artículos pertinentes de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1924