Micelio

Artículo 2

Ley 541 de 1999 · por medio de la cual la Nacion se asocia a la conmemoracion del sesquicentenario del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sugerir al Gobierno Nacional conceda la condecoración de la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Oro, como reconocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle, con motivo de cumplir ciento cincuenta (150) años de su existencia y por su gestión en pro de la recta administración de justicia, la que se impondrá en acto solemne, con la presencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, o en su defecto, por quien ella delegue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 541 de 1999