ARTICULO 37. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACION DE LA LICITACION. La adjudicación del contrato para la concesión del servicio de telefonía móvil celular se hará al licitante cuya propuesta se estime mas favorable, previo los estudios del caso que comprenden los análisis comparativos y que su propuesta esté ajustada al pliego de condiciones. En la evaluación de las propuestas se tendrán en cuenta, en forma rigurosa, los criterios de adjudicación y la ponderación de esos criterios conforme a lo establecido en el pliego de condiciones. Además de los criterios establecidos en el artículo 33 del Decreto-ley 222 de 1983, en este Decreto y en el pliego de condiciones, será factor para la valoración de las propuestas el plan de expansión del servicio a que hace referencia el inciso 2º del literal a) del artículo 4º de la Ley 37 de 1993, y la calificación del registro de proponentes en los términos que la resolución correspondiente y el pliego de condiciones señalen, que en ningún caso superará el cinco por ciento (5%) del total de la valoración.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 37
Criterios Generales De Adjudicacion De La Licitacion
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 37 del decreto 741 de 1993 quedará así) por decreto 2061/93 modificado por decreto 2061/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.