Micelio

Artículo 62

Serán Funciones Del Consejo Nacional De Pesca

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Consejo Nacional de Pesca

a)

Elaboración de su propio reglamento;

b)

Asesorar al Director del Servicio Nacional de Pesca;

c)

Revisar, orientar y dar concepto sobre las disposiciones sobre pesca;

d)

Conceptuar sobre la fijación de las cantidades de productos pesqueros que deben destinarse al consumo interno y las exportables;

e)

Estudiar y conceptuar sobre las limitaciones de barcos y empresas que pueden dedicarse a la industria pesquera;

f)

Estudiar y dar concepto sobre las solicitudes de reserva de especies y zonas a favor de cooperativas de pescadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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