Micelio

Artículo 1

Decreto 814 de 1911 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 170 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las diligencias de inventarios y avalúos en los juicios de sucesión hayan de practicarse en puntos distintos del lugar en donde se sigue el juicio y no sean vecinos de aquélla los peritos nombrados, ó aun cuando lo sean, tengan que ir á largas distancias, el respectivo Síndico podrá anticipar los fondos indispensables para la traslación de los peritos, siempre que los interesados insistan en no pagar tales gastos y por ese medio se entorpeciere el curso del juicio con menoscabo de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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