Micelio

Artículo 2.2.4.4.3

Tiempos Realizados Computables Para El Reconocimiento De Pensiones De Invalidez Y Sobrevivientes En El Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos realizados computables para el reconocimiento de pensiones de invalidez y sobrevivientes en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Para acreditar los requisitos exigidos para el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes del Sistema, únicamente se tendrán en cuenta las semanas cotizadas en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las cotizadas en el Sistema General de Pensiones, los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, y los tiempos cotizados o aportados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado que sean financiados a través de bonos pensionales, títulos pensionales, traslados de cotizaciones o cálculos actuariales por omisión y cotizaciones en mora pagadas a plena satisfacción de las administradoras del Pilar Contributivo antes de la fecha de ocurrencia del respectivo siniestro. También será posible computar los tiempos acreditados bajo legislación extranjera en Estados con los que la República de Colombia hubiere suscrito y ratificado convenios internacionales de seguridad social antes de la fecha de ocurrencia del siniestro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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