Micelio

Artículo 7

Ley 120 de 1928 · Sobre reformas civiles y judiciales (Prescripciones y registro de propiedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda sobre declaración de pertenencia se dará traslado por cinco (5) al Agente del Ministerio Publico, que será considerado con parte y se remplazara por carteles y por la prensa a todos los que se crean con algún derecho en el inmueble de que se trate.

Los emplazamientos se harán durante noventa (90) días contados desde la fecha de los primeros carteles y publicaciones, que se repetirán cada treinta (30) días.

Los carteles se fijaran en los parajes más públicos de la cabecera del Circuito y en el lugar de ubicación de la finca, y las publicaciones por la prensa se harán en la Gaceta Oficial del respectivo Departamento y en un periodo particular, si lo hubiere en la capital de aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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