Artículo primero. Las empresas telefónicas urbanas, oficiales o particulares, establecerán conexión con la red nacional de larga distancia. Para el efecto, será por cuenta de ellas el suministro de la totalidad de los órganos de conexión y accesorios necesarios dentro de la planta interna urbana, y por cuenta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, el de los correspondientes en la central de larga distancia. En relación con la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, ellos serán palados po rmitad, por las dos entidades interesadas, pero podrán ser suministrados, por una de ellas, caso en el cual la otra le reintegrará el valor correspondiente.
Las especificaciones técnicas para la canalización y/o los cables para la conexión entre una y otra central, serán suministradas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.