Corrección provocada por emplazamiento o pliego de cargos. Adiciónase el artículo 588 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente, retenedor o responsable podrá corregir válidamente, sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir".